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Por José Rafael Villa Guzmán
*La Paridad al Límite: El Despropósito de Discriminar al Hombre en Nombre de la Igualdad Sustantiva
Bienvenidos a este servicio de barra.
Hoy la barra sirve un coctel paradójico y constitucionalmente tenso: el Coctel de la Paridad Desbordada. Este trago celebra la victoria histórica de las mujeres en los espacios de poder, pero nos obliga a reflexionar sobre sus efectos secundarios en el Estado de Veracruz, donde la reciente asignación de regidurías en los Ayuntamientos ha generado una desproporción de género que, en algunos municipios, roza el despropósito.
El Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz realizó la asignación supletoria de regidurías aplicando el Manual de Paridad de Género, logrando, sin duda, un avance innegable en las acciones afirmativas. La ley y la jurisprudencia establecen que la interpretación y aplicación de estas acciones deben procurar el mayor beneficio para las mujeres, lo que justifica los ajustes a las listas de representación proporcional.
Sin embargo, el triunfo numérico en algunos cabildos ha dado lugar a un escenario donde la balanza se inclina tanto que despierta una pregunta que no debe sonar a queja, sino a principio constitucional: ¿Podemos generar una discriminación de signo inverso en nombre de la igualdad?
1. El Costo del Exceso: La Distorsión del Principio
Las Acciones Afirmativas son medidas correctivas de carácter temporal que buscan acelerar la Igualdad Sustantiva. La Igualdad Sustantiva es, precisamente, el acceso al mismo trato y oportunidades para el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales, sin importar el género. Su objetivo es eliminar toda forma de discriminación.
El riesgo en Veracruz es que el ímpetu por la corrección se convierta en una regla de exclusión por cuota. Cuando un hombre, con méritos y representación, queda fuera de la planilla municipal porque el ajuste final de paridad debe garantizar una mayoría femenina, se alimenta la percepción de una discriminación por el simple hecho de ser hombre.
Esto no es un alegato machista; es una defensa del corazón del principio constitucional de la Igualdad Sustantiva: la ley debe proteger a todos, eliminando la discriminación, sin importar el sexo. Un desequilibrio que margina al género masculino solo por su género, aunque sea en el contexto de una medida temporal, pervierte el espíritu de la lucha feminista, que nunca ha sido la supremacía, sino la equidad.
2. Mayoría no es Igual a Razón: El Peligro del Monocultivo
El segundo peligro de la Paridad Desbordada es la creencia tácita de que el género que ostenta la mayoría siempre tendrá la razón, o que la mayoría femenina automáticamente garantiza mejores acuerdos o gobiernos más justos.
La democracia y el buen gobierno requieren contrapesos, pluralidad y debate. Si las decisiones de un ayuntamiento se sustentan en una mayoría monolítica —aunque sea femenina— que anula de facto la voz y el voto de los integrantes de la minoría (masculina), se empobrece la discusión. El valor de la mujer en el cabildo reside en su perspectiva, su capacidad y su voz, no en su número absoluto para imponer acuerdos.
3. La Meta: La Igualdad Real para Todos
Debemos seguir impulsando la participación de las mujeres, asegurando que ellas, que no llegaron solas, tengan el espacio merecido. Pero debemos hacerlo con la cautela de no convertir la rectificación en una nueva injusticia.
El mandato constitucional es claro: la Igualdad Sustantiva aplica a mujeres y hombres por igual. Esto significa que, una vez alcanzado el umbral de paridad y equilibrio, el principio de no discriminación debe prevalecer para ambos. El sistema debe evitar que la acción afirmativa, una herramienta temporal, se cronifique como un mecanismo de marginación para los hombres que, hoy, también son sujetos de derechos en la esfera política.
Sírvanse, con la bandera de la mujer en alto, pero con el ojo clínico en la balanza.

