Juez federal concede suspensión definitiva a Danna Yanina Cruz

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*La medida cautelar fue dictada dentro del amparo 789/2026-VI-R; no implica una declaración de inocencia ni la conclusión del proceso penal

Por Agustín Peña Cruz

Tampico, Tamps.- El Juzgado Décimo de Distrito en Tamaulipas concedió la suspensión definitiva a Danna Yanina Cruz Figueroa, dentro del juicio de amparo 789/2026-VI-R, promovido contra actos relacionados con el proceso penal que enfrenta.

La resolución fue emitida por el juez federal Advento Hernández Reyna, durante la audiencia incidental celebrada el 8 de septiembre de 2026, en Tampico.

El antecedente del juicio de amparo se encuentra en el auto de vinculación a proceso dictado el 28 de julio de 2026 por la autoridad judicial de control. La defensa de Cruz Figueroa argumentó presuntas violaciones al debido proceso y a derechos fundamentales.

De acuerdo con la resolución, la autoridad responsable reconoció la existencia del acto reclamado, mientras que el informe presentado por la representación de la Fiscalía especializada también fue considerado para el análisis de la medida cautelar.

El juzgado federal determinó que resultaba procedente conceder la suspensión definitiva, al considerar que su otorgamiento no generaba una afectación relevante al interés social o al orden público y que la negativa de la medida podía ocasionar daños de difícil reparación.

La resolución establece condiciones específicas sobre los efectos de la suspensión. La medida no constituye una sentencia absolutoria, no determina la inocencia de la imputada y tampoco significa que el proceso penal haya concluido.

Asimismo, el fallo señala que Cruz Figueroa queda a disposición del Juzgado Décimo de Distrito respecto de su libertad personal, en el lugar donde se encuentre recluida, y de la autoridad responsable para los aspectos relacionados con la continuación del procedimiento, conforme a los términos establecidos en la propia resolución.

Una vez concluida la etapa intermedia, la autoridad responsable deberá suspender el proceso respecto de la quejosa, hasta recibir la notificación correspondiente sobre la resolución definitiva del juicio de amparo.

El juez federal sustentó su determinación, entre otros criterios, en precedentes de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relacionados con la posibilidad de impugnar mediante amparo indirecto determinados efectos del auto de vinculación a proceso.

La suspensión permanecerá vigente en los términos establecidos por el órgano jurisdiccional federal, hasta que las autoridades responsables reciban la notificación de una resolución firme dentro del amparo 789/2026.

De esta manera, el asunto permanece en la vía judicial federal, donde deberá determinarse si los argumentos planteados por la defensa tienen los alcances necesarios para modificar o dejar sin efectos la resolución que dio origen al proceso penal.

Nota: La información anterior se presenta en términos estrictamente procesales y sin prejuzgar sobre la responsabilidad penal de la imputada.

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